Podría abrir el Parque Nacional Los Glaciares a la brevedad

Podría abrir el Parque Nacional Los Glaciares a la brevedad

Mediante una Resolución de la APN que se acaba de dar a conocer, se establece que a propuesta de las áreas protegidas, acompañada por el visto bueno de las autoridades sanitarias locales, la Dirección Nacional de Operaciones aprobará mediante Disposición los Planes de Reapertura.

La información fue suministrada por Rubén Martínez, presidente de la delegación regional El Calafate de la AAAVyT, quien manifestó su satisfacción por este avance que requiere ahora de sucesivos pasos que lleven a la concreción de la medida.

El instrumento legal lleva por número el 154/2020 y  presenta una serie de fundamentos que desencadenan en la faz resolutiva los siguientes artículos:

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto las Resoluciones N° 56/2020 y 57/2020 del Presidente del Directorio de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la Disposición N° 25 de fecha 14 de marzo de 2020 de la Dirección Nacional de Operaciones dependiente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.

ARTICULO 3°.- Establécese que a propuesta de las áreas protegidas, acompañada por el visto bueno de las autoridades sanitarias locales, la Dirección Nacional de Operaciones aprobará mediante Disposición los Planes de Reapertura de las mismas.

ARTICULO 4°.- Establécese que tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los “Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.