Vandalismo, impotencia y crisis de representatividad - Pablo Ferro

Vandalismo, impotencia y crisis de representatividad - Pablo Ferro

 

 

 

 

por Pablo Ferro

Los hechos ocurridos el 24 de abril de 2026 en El Calafate, en las inmediaciones de la sede partidaria de La Libertad Avanza, seguidos de la correspondiente denuncia policial, obligan a un análisis que debe apartarse de la retórica inmediata para situarse en el plano técnico-jurídico y en el diagnóstico político estructural.

La discusión no puede agotarse en la narrativa de “protesta” versus “agresión”, sino que requiere precisar categorías del derecho penal argentino y, simultáneamente, comprender el trasfondo de fragmentación y reconfiguración del sistema político santacruceño.

Desde el punto de vista jurídico, el concepto de “vandalismo” no constituye una figura autónoma tipificada en el Código Penal argentino, sino que funciona como categoría descriptiva que remite a un conjunto de conductas subsumibles en tipos penales específicos.

Entre ellos, el más evidente es el delito de daño (art. 183 del Código Penal), que sanciona a quien destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena.

Si los hechos implicaron roturas, impactos con objetos contundentes o deterioro de bienes —como se ha denunciado—, la conducta podría encuadrar en esta figura básica o, en su caso, en su modalidad agravada (art. 184), dependiendo de circunstancias como la utilización de violencia en despoblado y en banda o el carácter de los bienes afectados.

Adicionalmente, si existieron actos de intimidación, hostigamiento o agresión física hacia personas -como se ha alegado respecto del diputado nacional Jairo Guzmán- podrían configurarse delitos contra la integridad física (lesiones, arts. 89 y ss.) o contra la libertad individual (coacciones, art. 149 bis), dependiendo del grado de violencia ejercida y la finalidad de la conducta.

La clave aquí es distinguir entre el ejercicio legítimo del derecho constitucional a peticionar y manifestarse (art. 14 CN) y su desborde hacia conductas típicas, antijurídicas y culpables. La protesta no pierde su legitimidad por ser intensa; la pierde cuando vulnera derechos de terceros mediante violencia o daño.

En este marco, la calificación jurídica exige prudencia: la determinación de responsabilidades individuales corresponde al debido proceso, con respeto estricto al principio de inocencia y a las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional.

La identificación pública de personas -como las mencionadas en distintas narrativas del hecho- no sustituye la prueba judicial ni habilita condenas sociales anticipadas. El derecho penal argentino es de acto, no de autor: sanciona conductas probadas, no pertenencias políticas ni identidades ideológicas.

Ahora bien, limitar el análisis a la dimensión penal sería insuficiente. Lo ocurrido se inscribe en una dinámica más amplia de reconfiguración del sistema político provincial.

La provincia de Santa Cruz atraviesa una etapa de fragmentación del peronismo histórico, en la que convergen tensiones internas, realineamientos y alianzas de gobernabilidad.

El gobierno de Claudio Vidal, surgido de una matriz sindical y con base en sectores no tradicionales del peronismo, ha debido articular -desde su inicio- acuerdos con espacios como La Cámpora y otras expresiones del justicialismo local, en un esquema que combina cooperación táctica y competencia estratégica.

Estos “pactos preexistentes”, lejos de consolidar una hegemonía clara, parecen haber profundizado una lógica de segmentación interna.

La vieja política santacruceña -expresada en liderazgos como los de Pablo Grasso o Javier Belloni- enfrenta el dilema de redefinir su lugar en un escenario donde ya no detenta el monopolio del poder. Esa transición, sin embargo, no siempre se procesa mediante mecanismos institucionales robustos, sino que en ocasiones deriva en formas de acción directa que tensionan los límites de la legalidad.

El problema de fondo es un error de diagnóstico: interpretar la pérdida de centralidad política como ilegitimidad del adversario.

Cuando ese error se consolida, emerge una selectividad preocupante en la defensa de los principios democráticos. La democracia se vuelve condicional: plenamente válida cuando se triunfa en las urnas, cuestionada o impugnada cuando el resultado es adverso.

En ese desplazamiento conceptual, la protesta puede transformarse en herramienta de presión y, en casos extremos, en vehículo de violencia.

Este fenómeno no es exclusivo de un sector ni de una coyuntura; es un síntoma de fragilidad institucional.

La democracia representativa descansa en la aceptación de la alternancia y en el reconocimiento del otro como adversario legítimo, no como enemigo a neutralizar. Cuando esa distinción se diluye, el conflicto político corre el riesgo de deslizarse hacia formas prejurídicas o directamente antijurídicas.

En conclusión, los hechos denunciados deben ser investigados con rigor técnico y sin prejuicios, garantizando tanto la sanción de eventuales conductas delictivas como la protección de derechos fundamentales. Pero, al mismo tiempo, constituyen una señal de alerta sobre el estado del sistema político provincial.

La violencia -real o alegada- no es solo un problema penal: es, sobre todo, un indicador de crisis en la cultura democrática. Y esa crisis no se resuelve en los tribunales, sino en la reconstrucción de reglas de convivencia política que vuelvan a situar a la representación, y no a la confrontación física, en el centro de la escena pública.