Empleados en hogares, un régimen particular - C. P. Gerardo Goyeneche

Empleados en hogares, un régimen particular - C. P. Gerardo Goyeneche

 

 

 

 

 

 

 

Gerardo C. Goyeneche

Contador Público CPCESC

Matrícula Nº 809 T IX Fº 809

 

Mucho se ha hablado y se ha hecho por suerte, en relación a los derechos de los ciudadanos, trabajadores y minorías.

Aunque parezca increíble, un amplio sector de ellos, los que prestan servicios en casas particulares comúnmente conocidos como el servicio doméstico, hace tan solo 12 años que han logrado reglamentar y así ratificar los derechos que les corresponden en el marco de las relaciones laborales de las que forman parte.

Recién el 13 de marzo de 2013 se logró en la República Argentina la sanción de la Ley Nº 26.844 o Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Con esa norma las mucamas, choferes, caseros, o quienes dedican su tiempo al cuidado de personas mayores o niños lograron reglamentar sus tareas.

El texto de la Ley especifica todo lo relativo a horarios, categorías, beneficios y derechos, pero también determina cuáles son las obligaciones de los trabajadores y de quienes los contratan.

Este detalle aporta un marco regulatorio que siempre debe tomarse como beneficioso, atento a que la inexistencia de dicho encuadre permite libres interpretaciones que pueden resultar perjudiciales para cualquiera de las partes.

Períodos y plazos de vacaciones, el salario que le corresponde al trabajador o trabajadora por prestar tareas durante días feriados, licencias legales pagas y tiempos de descanso entre jornadas, entre otras cuestiones,  ya no quedan supeditadas al simple acuerdo de las partes (trabajador o trabajadora y empleador) sino que se encuentran expresamente definidas en la Ley.

En concordancia con este gran avance en lo referido a estos derechos de personas que tan importante aporte realizan en nuestros hogares, los diferentes gobiernos, por medio de la  hoy ARCA, han implementado diversas medidas tendientes a promover la registración o trabajo en blanco de este segmento de la población.

En primera instancia esta administración ha implementado un sistema que permite dar el alta laboral de cada uno de ellos en forma ágil y sencilla, contratar una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) –para que cuenten con cobertura ante posibles accidentes laborales o los que pudiesen sufrir en el trayecto desde sus hogares hasta el lugar de trabajo y viceversa- y generar los recibos de haberes que sirvan para dejar asentados los pagos realizados.

Cabe aclarar que la legislación permite que los trabajadores puedan prestar servicios en uno o más hogares en forma simultánea. De esta forma cada empleador deberá realizar un mínimo aporte - relacionado a la carga horaria mensual del trabajador o trabajadora en su hogar - que le permiten a este gozar de importantes beneficios entre los que encontramos cobertura de obra social para él o ella y sus familias, acceder al más que merecido beneficio jubilatorio cuando decida retirarse y el ya mencionado seguro en caso de un accidente laboral.

El sistema también permite que quienes desarrollen actividades en casas particulares y se encuentran registrados ¨en blanco¨ puedan, simultáneamente,  gozar de beneficios sociales tales como las Asignaciones Familiares (embarazo o maternidad), la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Planes Sociales como Potenciar Trabajo, Progresar, Tarjeta Alimentar y Prestación por Desempleo, entre otras.

Para el empleador además de la seguridad que le otorga una relación laboral registrada que evita o reduce el riesgo de ciertos conflictos, demandas, reclamos o juicios laborales con un costo sumamente accesible, el sistema le permite desgravar del Impuesto a las Ganancias las remuneraciones abonadas a los trabajadores durante el año y el monto de los aportes realizados al sistema.

Periódicamente se publican en la página de ARCA y de las partes que conforman la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) las escalas salariales que determinan las remuneraciones mínimas por hora o mes -según corresponda- que deberán recibir los trabajadores como contraprestación por su trabajo.

Sin dudas nos encontramos ante un régimen y una serie de medidas que resultan sumamente valiosas y que permiten en forma sencilla, ágil y beneficiosa hallar un marco legal a una cuestión que forma parte de nuestro día a día y a la cual muchas veces no le asignamos la importancia que merece, esto nos demuestra que algunas cosas, sí funcionan..