Reapertura de Parques: Medidas de prevención a ser adoptadas por concesionarios y permisionarios

Reapertura de Parques: Medidas de prevención a ser adoptadas por concesionarios y permisionarios

a) Adoptar las determinaciones en materia de prevención del COVID-19 para el Área Protegida donde desarrollen sus actividades, establecidas por la APN.

b) Planificación de las tareas y procesos de trabajo: Los concesionarios y permisionarios deberán planificar sus tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia social mínima y las restantes recomendaciones de seguridad.

c) Determinación de aforos: Debe establecerse un número máximo de personas a las que ofrecer el servicio de manera segura.

d) Provisión de Elementos de protección personal (EPP) e insumos de higiene y limpieza: Deberán prever la provisión de EPP a todo el personal en funciones (mascarillas) o autorizar el uso de mascarillas caseras en caso de escasez de suministros, así como otros insumos requeridos para la limpieza e higiene en las áreas de trabajo (alcohol en gel, jabón, toallas de papel descartable, lavandina, etc.)

e) Establecimiento de un Protocolo de limpieza y desinfección de áreas de trabajo. • En caso de que las áreas de trabajo hayan permanecido cerradas por un tiempo, se deberá realizar una limpieza y desinfección general. • Realizar limpieza y desinfección frecuente de las instalaciones, asi como de las superficies (mostradores, manijas, muebles, escritorios, lavabos, pisos, teléfonos, radios, etc.). Todos ellos son puntos de infección, ya que son lugares que las personas tocan constantemente. • Como norma general, todos los implementos utilizados durante la prestación de un servicio deberán ser desinfectados a su finalización.

Asimismo deberán fomentarse las reservas y compras anticipadas, vía online, telefónica u otros medios electrónicos, establecer los mecanismos para reunir la información que le permita tomar las mejores decisiones, informar y formar al personal a su cargo sobre todas las medidas implantadas y de la correspondiente obligación de su cumplimiento, así como del correcto uso del EPP que se utilice.

En cuanto a los usuarios de los servicios que se encuentren prestando, informar sobre las medidas de seguridad destinadas a evitar el contagio de la COVID-19 para los clientes.

En caso de que exista alternancia en el uso de determinados equipos necesarios para la prestación del servicio, se deberán establecer pautas de limpieza y desinfección entre uso y uso para la reducción del riesgo de contagio, y ajustar la prestación de su servicio a las recomendaciones y disposiciones adoptadas por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y las áreas de turismo provinciales y municipales.