La apertura de Parques se realizará por fases (primera nota)
Se conocieron los lineamientos para la elaboración de los Planes de Reapertura de las áreas protegidas durante la pandemia por COVID-19
Mediante un documento aplicable a todos los Parques y Reservas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, se enumeran las directrices sobre las cuales trabajar para que el público pueda visitar los atractivos naturales.
“La salud y seguridad de los visitantes, trabajadores, pobladores, concesionarios y permisionarios, es una prioridad para la Administración. Todas las decisiones a ser adoptadas se deberán realizar considerando este precepto. Los Intendentes a cargo de las áreas protegidas tienen la facultad de modificar las actividades y operaciones de funcionamiento, y administrar la reapertura de las mismas, en función de la evolución de la pandemia por COVID-19, respetando las directivas establecidas a nivel nacional, provincial y municipal, y realizando las consultas y requerimientos en los casos que sean necesarios”, señala en un párrafo del documento de trece páginas.
En las áreas de atención directa al turista de ser posible, se recomienda la colocación de mamparas en mostradores, que mantengan una separación entre el visitante y la persona que lo asiste garantizando la provisión de alcohol en gel.
Si por la dinámica de la visita, es inevitable la formación de filas, se deberá asegurar que se cumpla con distanciamiento social preventivo, de uno o dos metros de distancia. Asimismo, si se trata de una sala de espera, se deberá fijar una capacidad de carga y una disposición de los asientos que permita respetar dicho distanciamiento.
La venta de tickets de ingreso a las AP´s se realizará, en primera instancia, exclusivamente de manera anticipada a través de la web, a fin de evitar que se formen filas.
Evitar ingresar al área protegida en caso de presentar síntomas similares a una gripe, como fiebre, cansancio y tos seca, así como dolores musculares, congestión nasal, dolor de garganta o diarrea.
Los concesionarios y permisionarios deberán contar con protocolos de seguridad y prevención para su funcionamiento en contexto de COVID-19, los cuales deberán ser comunicados a la APN, para su registro y resguardo.
Para la reapertura de las áreas protegidas, toda vez que se empiece a flexibilizar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se sugiere considerar las dos fases preestablecidas, las cuales podrán variar dependiendo las particularidades de cada área protegida.
Las peticiones de reapertura y sus modalidades deberán ser consensuadas con los COE locales (en caso de corresponder) y/o con las provincias. La solicitud deberá ser remitida al Director Nacional de Operaciones (en adelante, DNO) y estar acompañada por la validación de la autoridad sanitaria provincial.
El DNO cursará las consultas y solicitudes que correspondan y, a posteriori, en caso de ser procedente, emitirá una Disposición estableciendo la reapertura del área protegida en las condiciones acordadas.
Las Fases
Apertura parcial-FASE 1: Se podrá considerar permitir el ingreso al AP, únicamente por parte de residentes locales y/o regionales.
Se establecen las actividades permitidas, todas ellas opcionales, pudiendo dejar algún/os ítems para la etapa posterior, aclarando que su realización deberá estar sujeta a las recomendaciones jurisdiccionales correspondientes: - Habilitación de senderos para caminatas. - Habilitación de senderos o corredores para ciclismo o mountain bike. - Acceso al lago para uso de kayacs y embarcaciones particulares. - Acceso al lago para actividades de pesca. - Prestaciones de servicio turístico que involucren actividades con poco volumen de gente.
Se deberá considerar la apertura de sanitarios, aplicando los protocolos de limpieza correspondiente. Éstos deberán estar en buenas condiciones y se deberán evitar filas.
En caso de que el AP cuente con un acceso único, se deberá definir la cantidad máxima de visitantes que podrán ingresar. De lo contrario, se deberá definir la capacidad de carga máxima de las áreas de uso público a habilitar.
Apertura parcial- FASE 2 Considerando la evolución de la pandemia y las disposiciones legales vigentes, en una segunda instancia, se podrá permitir el ingreso al AP, por parte de visitantes de todo el país, quedando supeditado el ingreso de extranjeros, a su posibilidad de ingreso al país.
En esta etapa se podrán habilitar las siguientes actividades: • Excursiones y prestaciones de servicios turísticos, considerando su funcionamiento al 50% de su capacidad, aumentando la misma en la medida que sea considerado seguro. • Centros de esquí (habiendo hecho una evaluación previa con asociación de guías de montaña, Club Andino, prestadores, entre otros.). • Alojamientos, cabañas, hosterías y campings (siempre que la jurisdicción haya habilitado todas las actividades generales). • Servicios gastronómicos En todos los casos, el acceso será regulado y se deberán aplicar los protocolos de seguridad y prevención ante COVID-19 correspondientes, que surjan de los COE locales, cámara de turismo, cámara hotelera, áreas de gobierno de turismo nacional, provincial y municipal, áreas bromatológicas.
En esta etapa se deberán destinar esfuerzos para fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención adoptadas en las operaciones de las prestaciones turísticas.
Paso de FASE I a FASE II Dependiendo del contexto provincial, especialmente en aquellas provincias donde no haya casos confirmados, el AP podrá comenzar por FASE II.
Toda vez que el Intendente considere que el AP a su cargo deba pasar de FASE I a FASE II, deberá elevar un informe circunstanciado para consideración de la Dirección Nacional de Operaciones. El DNO cursará las consultas y solicitudes que correspondan y, a posteriori, si fuera procedente, emitirá una Disposición autorizando el paso de la FASE la FASE II.
Seguimiento y monitoreo del Plan Tanto en la FASE I, como en la FASE II, el equipo coordinador de la gestión integral del riesgo, deberá hacer un monitoreo y seguimiento del grado de implementación y cumplimiento del Plan de reapertura, evaluando las condiciones de funcionamiento y seguridad del área protegida. Para esto, se sugiere definir indicadores de seguimiento. En caso de ser necesario, se realizarán los ajustes que sean pertinentes, priorizando siempre la salud del personal, visitantes, pobladores, concesionarios y permisionarios.
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