Denuncian presuntas irregularidades en un contrato por 20 años entre Santa Cruz Puede y una empresa privada

Denuncian presuntas irregularidades en un contrato por 20 años entre Santa Cruz Puede y una empresa privada

Una presentación judicial solicita investigar la cesión de un galpón estatal de 3.000 metros cuadrados a South Horizon S.A.S., una firma constituida apenas 37 días antes del convenio. Se cuestionan el canon, los subalquileres y las condiciones de contratación.

 

 

 

 

 

Por Pablo Ferro

Roxana Nahir Reyes y Javier A. Stoessel presentaron una denuncia ante la Justicia de Instrucción de Río Gallegos para que se investiguen las condiciones de un contrato celebrado entre la empresa estatal Santa Cruz Puede S.A.U. y South Horizon S.A.S., mediante el cual se otorgó el uso de un inmueble de 3.000 metros cuadrados ubicado en el Polo Industrial y Comercial provincial por un plazo de veinte años.

La presentación, con constancia de recepción judicial del 14 de octubre, solicita determinar si los hechos pudieran configurar delitos contra la administración pública, particularmente las figuras previstas en los artículos 173, inciso 7, y 174, inciso 5, del Código Penal. No supone una atribución de responsabilidad penal ya acreditada.

El contrato fue suscripto el 22 de abril de 2026 por Gustavo Adrián Sívori, en representación de Santa Cruz Puede, y Eugenio Fernando Grela, administrador titular de South Horizon S.A.S. Su objeto es el desarrollo de un mercado concentrador patagónico orientado a la comercialización mayorista de productos, en un galpón situado sobre la Ruta Nacional N.º 3, en el acceso a Río Gallegos.

Una empresa creada semanas antes del contrato

South Horizon S.A.S. fue constituida el 16 de marzo de 2026 e inscripta el 27 de ese mes. El convenio se firmó 37 días después de su constitución. La denuncia también señala que la actividad declarada ante ARCA corresponde a la venta minorista de productos alimenticios en comercios especializados, mientras que el proyecto contractual es mayorista y contempla logística y distribución.

Los denunciantes solicitan esclarecer, asimismo, un antecedente consignado en un informe del Tribunal de Cuentas: el reconocimiento de un gasto de $674.678,20 por un pasaje aéreo cuya reserva figuraba a nombre de Grela, quien según ese informe no mantenía vínculo laboral con la estatal. El hecho es anterior a la constitución de South Horizon y se pide determinar su motivo, autorización y eventual relación con las autoridades.

Un canon fijo y ocho meses de gracia

El contrato establece un canon mensual de $3.000.000 —equivalente a $1.000 por metro cuadrado— y ocho meses iniciales sin pago. La denuncia cuestiona la ausencia de una fórmula obligatoria de actualización durante los veinte años, aunque el instrumento permite revisiones periódicas sin fijar criterios, plazos ni procedimiento.

Si el canon nominal se mantuviera durante los 232 meses posteriores a la gracia, la suma ascendería a $696 millones, sin computar eventuales revisiones ni compensaciones. Esa proyección aritmética no equivale a una tasación: precisamente se solicita una pericia para establecer si las condiciones pactadas se ajustan al valor de mercado.

Subalquileres, compensaciones y servicios

El escrito cuestiona que la firma pueda subalquilar o permitir el uso parcial del inmueble a terceros sin un límite expreso de superficie ni participación de Santa Cruz Puede en esos ingresos. También observa que, aunque el encabezamiento contractual alude a una “participación comercial”, no se establece una participación concreta de la sociedad estatal en la facturación del emprendimiento.

La cláusula de compensación permite reducir total o parcialmente el canon por inversiones, equipamiento, empleo local u otros beneficios, algunos sin parámetros objetivos de medición. Además, la empresa estatal pondría a disposición electricidad, agua, gas y seguridad, sin una distribución contractual expresa de los costos de consumo. Los denunciantes señalan asimismo una asimetría en las facultades de rescisión.

Antecedentes del Tribunal de Cuentas

La denuncia invoca el Informe N.º 004-ADESE-2026 del Tribunal de Cuentas provincial, del 26 de marzo de 2026, que registra observaciones sobre el régimen de contrataciones de Santa Cruz Puede. Afirma que en la documentación examinada no consta convocatoria pública, comparación de ofertas ni procedimiento de selección previo; por ello requiere verificar si existieron y si el Directorio aprobó el convenio.

También solicita establecer si trabajos abonados a JAS Construcciones S.A.S. por $358.701.233, entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, beneficiaron al predio cedido y si esas inversiones fueron consideradas al fijar las condiciones económicas.

Las medidas solicitadas a la Justicia

Los presentantes pidieron el resguardo del contrato, las actas societarias, los antecedentes de contratación y la documentación contable, junto con informes de organismos públicos, una inspección ocular, declaraciones testimoniales y pericias económicas.

En forma preventiva, solicitaron impedir nuevos subalquileres o cesiones a terceros, suspender autorizaciones de compensación o modificaciones del canon y disponer registros separados de consumos. Se trata de peticiones, no de medidas judiciales cuya adopción esté acreditada en el documento.

El alcance de la denuncia

La urgencia planteada se relaciona con el vencimiento del período de gracia, estimado para el 22 de diciembre de 2026. El eje de la investigación requerida consiste en determinar si una sociedad íntegramente estatal comprometió un activo durante veinte años bajo condiciones económicamente justificadas, transparentes y compatibles con el resguardo del patrimonio público.

La denuncia no demuestra por sí sola la comisión de delitos ni la responsabilidad de los firmantes. Esos extremos deberán establecerse mediante la producción de prueba y el debido proceso.

El interrogante central es si la operación respondió a una decisión comercial fundada o si sus cláusulas pudieron comprometer indebidamente los intereses patrimoniales de Santa Cruz.