El Convenio Multilateral, una forma (poco sencilla) de evitar la doble tributación

Gerardo C. Goyeneche
Contador Público CPCESC
Matrícula Nº 809 T IX Fº 809
En Argentina durante los años 50 del siglo pasado, algunos empresarios, asesores contables y comerciantes empezaron a notar un inconveniente que se presentaba cuando un contribuyente vendía bienes o prestaba servicios fuera de la jurisdicción donde estaba ubicada su administración central o, cuando teniendo una sede de negocios principal en una provincia, iniciaban la expansión en otras diferentes instalando sucursales u lo que se llamaba oficinas de representación.
En ese época algunas cadenas de supermercados, empresas de venta de electrodomésticos o de transporte que realizaban viajes o traslados de mercadería de una provincia a otra comenzaron a sufrir lo que llamaban una doble tributación sobre los Ingresos Brutos, ya que todas las jurisdicciones involucradas sentían que les correspondía cobrar impuestos por esas actividades económicas generando una situación de confusión, dificultad y elevados costos para los empresarios o comerciantes.
Ante esta problemática las provincias debieron idear un mecanismo para ¨proporcionar de manera lo más equitativa posible¨ el pago del Impuesto para aquellos que desarrollasen sus actividades en varias jurisdicciones.
De esta forma en el año 1953 se aprobó la primera versión del denominado, hasta hoy, Convenio Multilateral.
El texto original se modificó luego en 1960 y en 1964 hasta que en 1977, en Salta, se aprobó la versión que, con las modificaciones normales de los cambios sociales, políticos y económicos permanece hasta la actualidad.
El Convenio Multilateral consiste en un mecanismo para el cálculo de impuesto sobre los Ingresos Brutos basado en la confección de lo que han llamado un Coeficiente Unificado (CU) de cálculo que se compone en un cincuenta por ciento de una proporción de los ingresos que el contribuyente obtuvo en las diferentes jurisdicciones y en su otra mitad por una proporción de los gastos realizados en cada una. De esa manera se garantiza una proporción en la base que se usa para liquidar y pagar el impuesto en cada provincia.
En el papel, lo que se hace es tomar todas las ventas del contribuyente y discriminarlas en las diferentes jurisdicciones donde efectivamente se realizaron o si fuesen servicios donde se prestaron los mismos. En el caso de una empresa que vende electrodomésticos se dividen las ventas de CABA, de provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Cruz, por ejemplo, y se calcula que porcentaje representa cada una del total.
Luego, se seleccionan algunos de los gastos realizados en las mismas jurisdicciones, de acuerdo a lo que permite la norma ya que algunos no deben tenerse en cuenta, y se calculan las mismas proporciones aplicables a cada provincia.
Claro que para que esto suceda, debe haber pasado un tiempo prudencial en el que se hayan realizado ventas y gastos en las jurisdicciones, al menos un año calendario. Mientras tanto, y hasta que se obtengan los Coeficientes Unificados, las ventas o prestaciones de servicios se asignan en forma directa a la Jurisdicción donde se realizan.
Pasado dicho período, supongamos que esta empresa tuvo ventas anuales por $1.000.000.00 (un millón de pesos) de los cuales $600.000,00 (seiscientos mil pesos) corresponden a la Provincia de Santa Cruz. El coeficiente de ventas de Santa Cruz entonces sería el 60% (sesenta por ciento) del total de Ventas.
Luego, se seleccionan los gastos que pueden computarse y si suponemos que el total en el país asciende a $500.000,00 (quinientos mil pesos) de los cuales $160.000,00 (ciento sesenta mil) solamente corresponden a Santa Cruz, podemos decir entonces que el coeficiente de gastos representa el 32% (treinta y dos por ciento del total).
Finalmente se realiza un promedio de ambos coeficientes aplicando la siguiente fórmula
(Coeficiente de Ingresos + Coeficiente de Gastos) /2 = CU de la Jurisdicción
En nuestro ejemplo sería (0,60 + 0,32) /2 = 0,46 o 46 %
De esta forma, a partir del segundo ejercicio o año calendario calendario, la empresa antes de calcular el Impuesto a pagar deberá proporcional el total de Ventas de cada mes aplicando estos coeficientes basados en Ingresos y Gastos del año anterior, y así cada año se deberá realizar el mismo cálculo de Coeficientes Unificados que se aplicarán en el siguiente.
También existen actividades económicas que aunque se presten en más de una jurisdicción y deban incluirse cuentan con mecanismos diferentes de cálculo que tienen su razón en las características de las mismas, por ejemplo servicios de transporte de pasajeros o cargas, actividades de construcción y profesiones liberales como las que realizan los Abogados o Contadores Públicos.
Claramente, si bien ha venido a simplificar el problema de la doble imposición entre jurisdicciones o provincias, en muchos casos por la exigencia administrativa que demanda la clasificación de ventas y gastos, en muchas ocasiones el Régimen de Convenio Multilateral resulta algo complejo y engorroso, en especial para pequeños comerciantes sin una gran estructura administrativa pero que, por diferentes cuestiones, operan en más de una jurisdicción.
En una próxima entrega intentaré desarrollar en forma más específica una de las cuestiones que han impactado más en el Convenio Multilateral en esta década, que es el exponencial crecimiento de las ventas en línea, las plataformas comerciales o el universo de las redes sociales que modificaron la realidad comercial de muchas empresas, comerciantes y emprendedores que con solo un dispositivo o teléfono pueden colocar bienes o brindar servicios en lugares remotos, desde la comodidad de su casa o local.
Antes de dar por finalizado el tema, es menester recomendar a los comerciantes y empresarios que ya han empezado de una u otra manera a desarrollar actividades, cualquiera sea la forma, virtual o presencial en lugares ajenos al de su residencia, consulten a sus Asesores Contables para revisar que se encuentren debidamente registrados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y poder descartar la obligatoriedad de inscribirse en el Convenio Multilateral.








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