El RIFL : Iniciativa gubernamental para incentivar la regularización de relaciones laborales

Gerardo C. Goyeneche
Contador Público CPCESC
Matrícula Nº 809 T IX Fº 809
La llamada Ley de Modernización Laboral incluye un Título completo, el XX, -acaba de ser reglamentado por el Gobierno Nacional y la ARCA- destinado al Incentivo de la Formalización Laboral.
No se trata de un Blanqueo ya que, por ejemplo, no contempla el reconocimiento de antigüedad del empleado o beneficios a aquellos empleadores que opten por ¨sacar a la luz¨ relaciones laborales que se encontraban sin registración o registradas de manera irregular.
En Argentina, en los años recientes, podemos reconocer 3 (tres) regímenes nacionales de regularización de empleo o Blanqueos Laborales. En los años 1991, en 2008/2009 y el último en el año 2024, todos con diferentes modalidades, requisitos y resultados.
El RIFL o Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral lo que busca es promover el empleo en blanco otorgando importantes beneficios en lo que comúnmente conocemos como Cargas Sociales, más específicamente en las Contribuciones que los empresarios y/o comerciantes realizan al Régimen de la Seguridad Social a aquellos empleadores que registren nuevas relaciones laborales.
El porcentaje de reducción de estos montos (que se abonan al fisco en forma mensual con el famoso Formulario F.931) actualmente representan entre un 18% (dieciocho por ciento) y un 20,40% (veinte con cuarenta por ciento) según el tipo de empresa de que se trate. Accediendo al RIFL, estos aportes se reducen al 5% (cinco por ciento) mensual, representando, aproximadamente, una mejora de entre un 85% (ochenta y cinco por ciento) y un 89% (ochenta y nueve por ciento).
Cómo todo beneficio que los Gobiernos otorgan a los contribuyentes, tiene sus limitaciones y requisitos que deben cumplirse y que resultan excluyentes para poder gozar de estas ventajas.
En primer lugar, el RIFL aplica a nuevas relaciones laborales registradas entre el 01 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 y la reducción de alícuotas puede mantenerse hasta por 48 (cuarenta y ocho meses) por cada empleado, Superados los cuatro años, si la relación laboral persiste, los porcentajes a aplicar serán los habituales.
Adicionalmente, existen limitaciones relacionadas con los empleados que pueden incluirse ya que el fin es incorporar al mercado laboral a personas que se encuentren excluidas del mismo por diferentes razones, por ejemplo:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- No haber trabajado en relación de dependencia en el sector privado durante los 6 (seis) meses previos al alta.
- Haber estado inscriptos en el monotributo con anterioridad al alta laboral.
- Haber tenido su último empleo en el sector público (nacional, provincial, municipal o de CABA).
Existen requisitos en relación al porcentaje que representen las nuevas relaciones laborales en relación a la nómina general, a saber:
- Para empleadores inscriptos como tales con anterioridad al 10 de diciembre de 2025 la aplicación del RIFL no existe limitación alguna respecto a la cantidad de nuevas relaciones
- En el caso de aquellos inscriptos a partir de dicha fecha, las nuevas relaciones con aplicación del RIFL no podrán superar el 80% (ochenta por ciento) de la nómina, por ende, el beneficio podría aplicarse a partir de la segunda relación laboral.
- No se puede incorporar aplicando el RIFL empleados que hayan sido desvinculados cualquiera sea la causa por el mismo empleador en los últimos 12 (doce) meses o utilizar el beneficio para exteriorizar relaciones no registradas o registradas en forma irregular al momento de la creación del mismo.
Por último debe tenerse en cuenta que las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia del RIFL, y se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social -contributivas y no contributivas instrumentados por el Ministerio de Capital Humano- continuarán percibiendo dichas prestaciones (en la medida que cumplan con los requisitos aplicables a los mismos) por el plazo máximo de hasta 1 (un) año desde la registración de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral.
De esta forma aquellos comerciantes, empresarios, emprendedores, etc. que deseen o necesiten formalizar nuevas relaciones laborales deberán consultar con sus Contadores sobre la posibilidad de hacer uso de los beneficios que propone el RIFL y la Ley de Modernización Laboral.








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