El COVID- 19 y LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

El COVID- 19 y LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

 

 

 

 

 

Dr. José Ángel  Perpignan-Medico-Cirujano de Hospital

MP CMSC N° 240 – MN 79914 – REG.NAC. LAB N° 4275

Especialista Superior en Medicina del Trabajo

MBA- Mg. En Administracion de Negocios

Recientemente vi por AMERICA 24 el programa de Eduardo Feinmann, y escuché con atención la entrevista por video a la ya reconocida enferma Marisol, convaleciente de Covid-19- y en simultáneo con su médico Gustavo Villar,  quien en su primera asistencia diagnosticó certeramente la presunción de que ella padeciera Coronavirus, activando el protocolo e internándola inmediatamente días atrás.

 En su relato, el distinguido colega manifestó que él esta con síntomas y se auto aisló, con sospecha cierta de estar infectado, pero sin esperar el resultado del test, porque sus síntomas están fuera de protocolo, y es muy probable que esté infectado por causa de su labor, y si así se confirma, enfatizo que él, como tantos médicos asignados a esta cruzada asistencial, NO son reconocidos por el seguro por contraer la enfermedad en esta situación.

Tan es así, que las enfermedades profesionales reconocidas por la Ley de Riesgos del Trabajo,  obviamente también por las ART para asumir su atención, se encuentran en un listado que integra el baremo de la ley 24557, confeccionado por un Comité Consultivo, que quedó como un organismo de permanente actualización. Tal listado, esta enumerado en el Decreto N° 1278/2000.

Hoy, la enfermedad viral producida por el Coronavirus,- Covid-19 está fuera de ese listado.

No ocurre lo mismo por ejemplo con la Hantavirosis, que afectó nuestra región patagónica el año pasado, que si integra este listado entre otras regionales.

Los casos que se presenten como el del Dr. Villar, claramente ocurrido “en el hecho y ocasión del trabajo” como reza la norma laboral, debe considerarse, a mi entender,  como una enfermedad profesional y las ART deben hacerse cargo de la atención de este infortunio.

¿Qué se debe hacer en estos casos?

El enfermo con estos antecedentes, debe presentarse ante las Comisiones Medicas Jurisdiccionales - en el caso de nuestra localidad corresponde la Comisión N° 20 SRT con sede en Rio Gallegos- como una Enfermedad Profesional NO Listada y esta CM N° 20 SRT eleva el petitorio a la Comisión Medica Central, con sede en CABA quien decide al respecto, es decir, si reconoce o no reconoce, según el hecho y ocasión del trabajo.

Esta facultad de la CMC está habilitada por el Dto. 1278/2000.

Esperemos que la C.M.C. y el Comité Consultivo Permanente actúen con la celeridad que esta vez está actuando el P.E.N. ante esta pandemia, e incluya y/o reconozca a esta afección en el listado existente conforme a los puestos de trabajo en riesgo de contagio y desarrollo de la enfermedad, ya que claramente el caso relatado del galeno de confirmarse - o de otros profesionales y auxiliares de la salud, también policías y fuerzas de seguridad, fiscales y personal judicial “ ad hoc”, ahora el ejército, personal de ventanillas de aduanas, migraciones, despachos de atención al público, bancos con atención directa a clientes, personal de cajas de supermercados, etc. quienes en caso de contagio, son en estos momentos, en esto días, “por el hecho y ocasión del trabajo”, están expuestos a contraer la enfermedad.

Es una situación que se puede homologar perfectamente como los accidentes de trabajo “In Itinire” que reconoce la ART cuando un trabajador se dirige o sale de su trabajo y le ocurre un infortunio, que si este mismo hecho le ocurre en su vida diaria, fuera del horario laboral,  no lo es.  

Y digo en estos momentos/días por la circunstancia  actual por la cual se obliga al personal nombrado a asistir a la comunidad en sus diferentes acciones ante esta terrible pandemia, de reciente comienzo, ya que cuando se comunice, y la virosis esté presente y circule por todas las poblaciones, será una virosis más, cuya prevención dependerá del nivel cultural y de conciencia de cada uno de nosotros.