Medicina Laboral: La prevención nos beneficia a todos

Medicina Laboral: La prevención nos beneficia a todos

Cuando se realizan los exámenes previos al inicio de la relación laboral, no solo el empleador está cumpliendo con la obligación que impone el derecho laboral (ley 24557/19587) sino que se está evaluando el estado de salud del postulante para el puesto de trabajo asignado y que esta tarea no lo dañe; sería el examen pre ocupacional obligatorio por Ley desde 1979.

Estos exámenes tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo; su costo debe asumirlo el empleador.

Servirán, además para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658, y las Leyes mencionadas.

Para las familias del empleado, es fundamental saber del estado de salud de su sostén económico, que su nuevo empleo no dañará su salud, y que  proveerá seguridad social para todo su grupo familiar.

Para el comercio, que la salud del empleado esté en perfecto estado, que no dañara la salud de sus clientes, ni de sus compañeros de labor.

Para la población y comunidad en general - en especial esta ciudad que recibe gran cantidad de turistas - el cumplimiento de la ley es un aporte al bien común, y a la salud de todos.

El empleado, tiene todo el derecho de exigir que se le realicen los exámenes que la ley de Riesgos del Trabajo impone, como de cumplir su realización, y saber del resultado del mismo, de quien lo realizará, su calificación, su habilitación para este acto, y la periodicidad de los mismos, a fin de que la labor prolongada o la exposición, según cada puesto o actividad no dañe a su salud.-

 Exámenes de carácter obligatorio: 1) Examen Pre Ocupacional: Previo al ingreso, la AFIP lo incluye en la documentación a presentar al dar “alta temprana”. 2) Examen Periódico: según la actividad son cada 3 / 6 / o 12 meses. 3) Examen Periódico Anual Obligatorio para todos los establecimientos. 4) Examen de salud por cambio de tarea o de actividad, en el momento que se realice. 5) Examen de salud posterior a un tratamiento prolongado, en el momento de la reincorporación laboral. 6) Examen de salud a pedido del empleador. 7) Examen de Egreso, al extinguirse la relación laboral. Todos estos exámenes son con cargo al empleador.

Una de las preguntas y dudas más frecuentes de cualquier persona que esté por realizarse un estudio médico pre ocupacional es ¿y si no lo paso? ¿Qué puede salir mal?

Antes que nada, vale aclarar que el examen no es eliminatorio. El objetivo es que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. En tanto que, en el caso de encontrarse anomalías que puedan modificarse, al finalizar el tratamiento, el médico podrá evaluar si el problema ha sido superado para dar el apto definitivo.

El cumplimiento de la legislación laboral no solo se limita a que la empresa contrate una ART para que pague los accidentes del trabajo o la enfermedad profesional que produce la actividad, sino que es un deber y obligación la prevención de la salud del trabajador.

En el poco tiempo que estoy desempeñando mi profesión en esta ciudad, recibo consultas del costo de exámenes de postulantes particulares que deben afrontar de sus bolsillos la inversión porque algunas empresas privadas y también establecimientos estatales no se hacen cargo.

Resulta paradójico que mientras la infraestructura y materia prima es mejorada, depurada y perfeccionada a través de diferentes procesos, el hombre que realiza esa labor a través de ella ve degradada su condición humana no solamente a su aspecto físico, sino también moral y psicológico.  

 

Dr. José A. Perpignan